Por otra parte, la situación planteada ha sido considerada expresamente en el punto 3, ap. d), de las Normas de Interpretación aprobadas por el H. Directorio con fecha 2/11/945, por lo que corresponde considerar que D. Alberto Robredo Albarracín, en su calidad de abogado-apoderado de la Cía. Swift de La Plata, se halla comprendido en el art, 2, ine, a), de nuestro régimen legal.
ad E A e siguie! A aconseja ar h el nte proyecto e Resolución :
1) Se halla comprendido en el régimen del Decreto-Ley 31.665/44, el abogado-apoderado de una firma comercial remunerado a sueldo fijo (art. 27, ine. a).
11) D. Alberto Robredo Albarracín reviste el carácter de "empleado" (art. 5) de la Cía. Swift de La Plata, S. A. a los efectos del citado régimen legal.
111) _Intimar a la Cía. Swift de La Plata, S. A., el ingreso de los aportes eorrespondientes bajo apercibimiento de las sanciones que determina el art. 68. — 23 de noviembre de 1951.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:
El caso traído a decisión de Y. E., versa sobre la afiliación al régimen del decreto-ey 31.665/44 —ley 12.921—, de un abogado que ha prestado servicios a una empresa comereja!. mediante un sueldo fijo mensual, diseutiéndose, si dicha prestación encuadra en la norma fijada en el art. 2, ine. a), de dicho decreto, o si por el contrario, se encuentra excluído, en virtud de lo preeeptuado en el art. 3, inc. €), tesis ¿sta que sustenta el recurrente y a la que se adhiere su empleador.
La situación de heeho no ha sido controvertida ni discutida, debiéndose tener por acreditado, que el citado profesional presta servicios a la empresa en forma continua, permi nente, mediante el pago de un sueldo mensual, concretándose la discusión a la consideración de si tal modalidad de trabajo importa el ejereicio de una profesión liberal, sin relación de dependencia —art. 3, ine. e), del cit. dec.— 0 si por el enntrario, equivale a trabajar por cuenta ajena, en los términos del art. 2, inc. a).
El art. 3, ine. e), excluye del régimen previsional consagrado por el decreto-ley 31.665/44, a los que presten sus servicios
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:945
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