en función de profesiones o actividades liberales, sin relación de dependencia con los dadores de trabajos retribuídos a honorarios, comisiones u otras formas de remuneración demostrativas de la ejecución de tareas por cuenta propia, lo que a contrario sensu, significa, que cuando la profesión o actividad liberal se desempeña bajo relación de dependencia, queda eomprendida PA el ámbito proteecional del d.creto-ley, toda vez que se habría configurado la situación contemplada en el art, 2, ine, a) o sea el trabajo por cuenta ajena.
En principio, pues, la actividad o profesión liberal se eneontraría excluida de los beneficios que otorga el régimen previsional en cuestión, a menos que el desempeño de la tarea se realice en forma subordinada, radicando en esto, precisamente, el problema del caso en examen.
El concepto de subordinación ha ido evolucionando a través del tiempo, por la indudable gravitación que ha ejercido el desarrol'o industrial y comercial y la consecuente presentación de problemas y situaciones nuevas, como así las modernas coneepeiones que se elaboran y ejecutan en torno a un derecho eminentemente social, como lo es el del trabajo. Así, del primitivo coneepto de que subordinación que implicaba un poder diserecional del patrón convirtiendo al trabajador en un verdadero esclavo, sujeto al cumplimiento ciego de instrucciones y órdenes impartidas por aquél, se ha Negado al momento aetual, en que el poder de dirección, vigilancia o fiscalización aparece bastante restringido y condicionado a la modalidad en que la tarea se desarrolla, pudiéndose constatar de este modo, que si por ejemplo, se consideraba como elemento configurativo de la situación de dependencia la obligación de concurrir diariamente a la sede del empleador, eumpliendo un horario predeierminado, hoy esa circunstancia no se estima indispensable para tipifiear una subordinación, habida cuenta de la exis tencia de una serie de actividades, qu impreseindiblemente deben desarrollarse fuera de la sede del empleador, sin que por ellc desaparezca el poder de dirección y fiscalización que debe ejercer el principal sobre su empleado.
CarwELLas en su obra Tratado de Derecho Laboral, t, 11, pú. 209, dice : °° El problema Manteado ha sido resuelto por GaLLART. La situación de depen: —dice— en que el trabaja dor se encuentra respecto al patrono no exige que el trabajo o servicio se preste bajo la vigilancia directa del patrono o sus apoderados o delegados; porque son manifestaciones de la misma, en el trabajo prestado fuera de los locales del establecimiento patronal, el compromiso de dedicar a este trabajo toda o una parte de la jornada, la aceptación de un programa determinado de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:946
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