común propósito de justicia y no pueden interpretarse con fidelidad E sentido orgánico de la unidad social si se prescinde de la estructura legal dada a otras clases de trahajos análogos con las que dicho régimen pueda tener alguna relación.
JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES,
Con arreglo a lo dispuesto en el estatuto del peón (decreto-ley 28.169/44 y decreto reglamentario 34.147/49), en el ordenamiento general del trabajo y la asistencia social en el país so eonsideran ocupadas en faenas rurales a las personas que participan en todo lo que una explotación realizada en los medios que menciona el art, 1° del citado de ereto-ley requiere de un modo permanente, cuando tales personas integran el sistema o unidad de dicha explotación. Para que a una persona euyo trabajo está comprendido en estos medios no se la considere ocupada en faenas rurales debe mediar una excepción legal expresa.
La excepción del art, 3, ine. b), del decreto-ley 31.665/44 eomprende, pues, a todos los que están dedicados "° permanentemente 0 en forma continuada" a lo que el estatuto del peón entiende por faena o trabajo rural, en el amplio sentido que da a esa expresión el art, 29, ines, a, e, d y g, del decreto 34.147/49; situación en la cual se halla el personal empleado en tareas de elasificación, empaque y expedición de frutas realizadas en establecimientos agrícolas, REsoL CIÓN DE LA COMISIÓN DEL DeCRETO-LEY 31.665/44 Adoptada por el Directorio del Instituto Nacional «e Previsión Social Señores Directores:
Estudiadas las presentes actuaciones, atento lo resuelto por el Directorio en fechas 16 de marzo de 1950, 12 de abril de 1949, con carácter general y 20 de agosto de 1948, en los expedientes n" 77 925/47 —INPS—, de la Corporación "°Frutícola Argentina", 99,922 —INPS—, 107.972, S. Com., de "Grondona y Cía. S. KR. L." (Boletín Interno, abril 1949 R. A., p. 60) y 97.075 —INPS—, 69.343, 8. Com. (Boletín Interno, agosto 1948 KR. A., p. 32) del "Centro de Importadores", confirmado por
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:706
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