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Fallos: 228:672 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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los trabajos realizados de 1930 a 1932, cuando se alistó la embareación como pontón (fs. 201 in fine y vta).

HI Artículos de dotación fija. La actora reclama $ 69.952,67 m/n. por artículos de dotación fija existentes en " el pontón.

No se trac, al respecto, prueba directa de la existencia de esas cosas a bordo y, dada la circunstancia del naufragio, no es tampoco exigible que ello se haga, El juzgado, por las razones ya establecidas, considera que «debe admitirse el dietamen de los tres peritos que, de eomin acuerdo, opinan que necesariamente deben haber existido a bordo los artículos de dotación fija y de consumo reglamentarios por ser indispensables para el entretenimiento y arrancho de la embarcación y para su habitabilidad; admitiendo los tres peritos que es adecuada la suma que se reclama (fs. 201 vta, y 232).

IV) Artículos de consumo. Por las mismas razones del apartado anterior y aceptando la opinión unánime de los tres peritos (fs. 202 y 232) el juzgado cree procedente el reclamo de $ 3979,02 mn. por los artículos de consumo existentes en el pontón en el momento de su naufragio.

Y) Gastos de reemplazo del pontón. Las peritos Moranchel y Jolly, estiman que están justificados y son razonables, en cuanto a su monto, los gastos efectuados para reemplazar al pontón hundido (fs. 202), Por tal razón y las ya establecidas, el juzgado estima procedente el reclamo de $ 40.333,29 m/n.

VI) Radiofaro del buque reemplazante, la vetora reclama $ 154.937,50 m/n. como valor de la instalación de radiofaro y elemntos de comunicación en el buque que reemplazó al pontón hundido.

Ese reclamo, en la forma en que se plantea, es de manifiesta improcedencia; pues, tal como dicen los tres peritos, el valor exigido corresponde a instalaciones nuevas, existentes en el muevo pontón y no a las que tenía el Prácticos Recalada; por razón elemental, entonces, la indemnización debe limitarse al valor que tenía la instalación que existía en el buque hundido, que es lo que realmente perdió la demandante.

Los peritos Moranchel y Jolly, han opinado que el valor de la instalación perdida, deduciendo el de algunos elementos recuperados, es de $ 47.381,46 (fs. 202 vta). suma casi idéntica a la apreciada por el perito Fidanza (fs. 233); por enva razón el juzgado acepta como monto del resarcimiento debido a la actora por este concepto.

VID Mustalación de faro y señales acústicas. En lo que

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-672

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