respecta al costo de instalación de faro y sistema de señales acústicas en el buque que reemplazó al pontón hundido, la aetora reclama $ 57.265 m/n.
Los tres peritos estiman que ese valor, aproximadamente, corresponde; pero que debe deducirse el de e recuperados, En esa forma, los peritos Moranchel y Jolly, fijan la indemnización correspondiente en $ 52,768,70 m/n., suma ensi idéntica a la que resulta del dietamen del perito Fidanza, por lo que el juzgado cree que el resarcimiento debe fijarse en esa cantidad (fs. 203; fs. 233 a 234 vta).
VILL) y 1X) /udempnización al personal, La netora reclama $ 75.000 or la pérdida de efectos personales de la tripulación del pontón; y $ 3,000 por la pérdida sufrida por el eantinero, No dice, la actora, a qué título sea representante o subrorataria de los posibles derechos de esas personas; lo que basta para rechazar el reclamo, sin perjuicio de las aceiones que puedan corresponder a los supuestamente damnificados.
X) _ Gastos por balizamiento del casco a pique. Con respeeto a los gastos por balizamiento del casco a pique del pontón, la demandada ha opuesto la preseripción, invorando el art. 4037 del Cód. Civil y el art. 852 del Cód, de Comereio, Conforme a fs. 4 y sigtes,, los trabajos de balizamiento se efectuaron antes del 1° de febrero de 1947, habiendo transeurrido más de un año hasta el 6 de marzo de 1948 en se formuló el reclamo judicial (cargo de fs. 36 vta.). Ello simi.
fica que, en mar la preseripción se ha operado, ya se aplique el art. 4037 del Cód. Civil o el art. 852 del Cód. de Com. Por tal razón, este reclamo debe ser desestimado.
3") Que, atento lo establecido en el considerando precedente la suma total de los daños ocasionados por el hundimiento del Prácticos Recalada es de $ 441.415,14 m/n.
Ahora bien; la demandada ha objetado que de la indemnización que corresponda, debe deducirse la suma que la actora había recibido con motivo de averías que al pontón le había producido el buque James Kyron Walker, averías que no han sido reparadas hasta el día del naufragio.
Los tres peritos establecen la procedencia de la deducción, pero sólo parcialmente porque, si bien las averías no habían sido reparadas, los materiales necesarios ya se habían acumulado a bordo y se perdieron en el siniestro; por euya razón, la actora sólo retuvo lo que hubiera tenido que pagar por la mano de obra. En cuanto a la cifra que importaba la mano de obra, existiendo disparidad, el juzgado, por las razones ya
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:673
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