expresadas, acepta la que de común acuerdo fijan los peritos Moranchel y Jolly, que es la de 8 19.272 (Is. 204 vta.).
En esa forma, la indemnización total que debe pagar la demandada, queda establecida en $ 422.143,14 m/n.
4) Que la demandada también debe pagar intereses sobre el total fijado al resarcimiento; y, por tratarse de daños causados por un acto ilícito, ellos deben liquidarse desde el día 22 de enero de 1947, en que se produjo el necidente; así lo ha decidido la Corte Suprema (Fallos: 210, 1199), En cuanto a las costas, deben ser sufragadas por la demandada por ser parte integrante de la indemnización, según también lo tiene dicho la Corte Suprema (Fallos: 219, 450 y 781; 217, 76 y 609; 216, 91).
5) Que la Agencia Marítima Christophersen (Soe. de Resp. Ltda.), contestó derechamente la demanda asumiendo la respectiva responsabilidad (fs. 63 y fs. 75), lego ofreció fianza directa del Baneo de la Nación Argentina a las resultas del juicio (fs. 55, 57, 59 y 60).
De tal manera, por la posición que la sociedad Christophersen ha adoptado espontáneamente en autos, no es admisible la diseusión que pretende introducir en su alegato fs. 307 vta); máxime cuando ello significa la pretensión de modificar los términos en que se trabó la litiscontestación.
Por estos fundamentos, fallo condenando a la Agencia Marítima Christophersen (Soc. de Resp. Ltda.) a pagar a la Nación la suma de $ 422.143,14 m/n, y sus intereses al tipo fijado por el Baneo de la Nación Argentina, desde el 22 de enero de 1947; con costas. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit,, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 8 de vetubre de 1951, Vistos estos autos promovidos por: "Fiseo Nacional e, Christophersen y Cía. Agentes Marítimos del vapor °°Juline"" s./ enbro de pesos"; para conocer de los recursos concedidos a fs. 351 vta, 353 vta, 355 y 356 vta, contra la sontencia de fs, 342, el Sr. Juez Dr. Alberto Fabián Barrio nuevo dijo:
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:674
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