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Fallos: 228:666 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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que el hecho no ha de ser razón para que el damnificado rique e Ure en lo más mínimo.

No es il el gasto requerido por la instalación de un nuevo radiofaro en el pontón que reemplazó al hundido, pues corresponde a un valor que la damnificada conserva. Procede, por el contrario, resarcir el valor que tenía la instalación existente en el pontón hundido.

Debe desceharse el reclamo de la Nación de una indemnización para los tripulantes y el eantinero del pontón hundido, desde que no acreditó tener la representación de ellos ni haberles pagado tal reparación.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Materia comercial.

Habiendo transeurrido el pude los arts. 4037 del Cód.

MN old o dae el juicio el los gastos por balizamiento del barco hundido, a preseripta la acción tendiente a cobrarlos.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes.

Tratándose de las consecuencias de un acto ilícito, los intereses corren desde el día en que se produjo el accidente cuya reparación se reclama, aunque no hubiera eantidad líquida al tiempo de deducir la acción.

SENTENCIA DEL Juez NACIONAL EN LO Civil Y COMERCIAL EspECIAL Buenos Aires, 21 de julio de 1952, Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida por la Nación contra los propietarios o armadores y capitán Sten Karl JMenrik Snellman, del buque sueco Julius, representa«dos por la Agencia Marítima Christophersen y Cía., Sociedad de Responsabilidad Limitada, s./ resareimiento de daños y perjuicios: y Resultando :

1) Que, a fs. 1 y fs. 36, la actora reclama el pago de indemnización que estima en $ 1.074.015,67 m/n., exige intereses; pide costas. Dice: a) que el 22 de enero de 1947 el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-666

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