considero procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 234, de conformidad con lo dispuesto en el art, 22 de la ley 13.264 (doctrina de Fallos: 222, 395 y 223, 367).
En cuanto al fondo del asunto la expropiante actún por intermedio de. apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 248). Buenos Aires, 23 de marzo de 1954.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1954.
Vistos los autos: "Diez, José María e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación", en los que a fs. 236 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que como lo tiene expresado esta Corte en su sentencia del 1° de abril ppdo. en la causa: "Sans, Miguel y del Castillo, Armando c/ Municipalidad de la Capital s/ expropiación indirecta", cuando se trata de expropiación inversa en la que no hay desposición, no corresponde remitinrse al valor de lo expropiado ey la fecha del acto administrativo que puso obstáculo al regular y ordinario ejercicio del derecho de propiedad, —como en este caso la decisión municipal que denegó el permiso de edificación—, porque no hay analogía entre un impedimento de esa especie, que, salvo en el punto a que el mismo se refiere, deja al propitario en el uso y goce de su inmueble y el acto de la desposesión que lo priva por completo de él. En estos casos
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:661
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