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Fallos: 228:660 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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propiedad y apreciados en un 20 del valor que el actor asigua al terreno y al edificio son improcedentes por las razones expuestas a fs. 191 de la resolución apelada que esta Cámara hace suyos.

En lo que se refiere al valor del edificio, las consideraciones vertidas por la demandada en su memorial no consiguen desvirtuar las razones técnicas tenidas en cuenta por el Tribunal de Tasaciones que resultan le las actuaciones de fs. 1 y 12 del expediente agregado n" 221.826, año 1949, interno n° 2082, antes 1" 549 que obra por cuerda.

Es de tener presente que no obstante la conclusión a que se arriba en lo que concierne al valor del inmueble la indemnización no podrá exceder de la apreciación formulada por el actor a fs. 19 de estos autos, vale decir de $ 717.200 m/n., como así lo ha decidido esta Sala en casos semejantes.

Las costas a mérito de lo que dispone el art. 28 de la ley 13.264 han sido bien impuestas.

Por estas consideraciones y las pertinentes de la sentencia apelada de fs. 187, se la confirma en lo principal reformándola en euanto al monto de la indemnización que se fija en $ 753.800 m/n., por todo euneepto, con costas de primera instancia, declarándose las de la alzada por su orden teniendo en cuenta el resultado de los recursos. Se reforman los hono- .

rarios de la sentencia fijando los del letrado del uetor y los de su apoderado en $ 66.334 y $ 23.217 m/n., respectivamente.

— Manuel Guillermo Arauz Caster. — Alberto Baldrich. — Rafael E. Ruzo.

DicraMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la causa C. 860, L. XI, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional.

Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo discutido es superior al establecido en el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.298,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-660

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