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Fallos: 228:656 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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diendo por su costado N. 62,07 m., y por su costado S. presenta un martillo y una línea ligeramente quebrada, encerrando una superficie de 538,13 m2. Además de su forma irregalar se trata de un terreno que pres ita un fondo demasiado largo, con relación a su frente, lo que hace que se aleje bastante de lo que suele designarse como lote ideal, Fuera de esta cirennstancia que podríamos llamar desfavorable, otras muy importantes gravitan en su favor, y son ellas, su excelente ubicación, dentro del barro Norte de la Ciudad, en un lugar ampliamente conocido, a pocas cuadras del Palacio de los Tribunales, del Teatro Colón, de la Plaza San Martín, de la Avda. Santa Fe (hoy día una de las valles comerciales mús importantes de la (Capital) y de la City propiamente dicha, como acertadamente lo puntualiza el propio perito de la demandada, en su informe de fs. 27.

10" Es en atención a estos elementos y teniendo prineipalmente en cuenta los valores obtenidos por las fineas mencionadas tanto por el perito tercero, como por el Tribunal de Tasaciones en la planilla glosada a fs, 11 del expediente antes mencionado, y dicho organismo tiene en cuenta para la tasación de las propiedades de la zona eóntrien llevan al infraseripto a aceptar sus conclusiones en punto al valor del terreno.

11 Ahora bien, en el caso subexamen no ha mediado desposesión del bien objeto de la expropiación, no obstante el allanamiento de la demandada, pues continúa en poder del actor: de ahí que, como lo resolvió la Exema. Cámara Civil 1° in re: °°Lanoy de Verona A. e./ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" (J. A, 948-1-311) los valores deben apreciarse con arreglo al que tienen en el momento actual. Siendo así, teniendo en cuenta que el Tribunal de Tasaciones, fijó el valor del terreno a la fecha en que tuvo entrada el pedido de informe recabado en autos, o sea el 20 de abril de 1949, y siendo un hecho público y notorio la valorización de los inmuebles en estos últimos años, considero equitativo aumentar en un 15 el valor asignado dicho Tribunal al terreno del actor resultando por 0. un precio unitario de $ 1.167,62 el m3; lo que da para la superficie de 538.13 m3, que es la aceptada por los tres expertos y el Tribunal de Tasaciones un total de $ 628,331,35 m/n., que es el que fijó en definitiva para el terreno expropiado.

12" Los expertos coinciden en la superficie enbierta del inmueble, que alcanza a la cantidad de 649 m2, aunque el perito tereero sólo consigna 648 y el Tribunal de Tasaciones 650 m3, Teniendo en cuenta la naturaleza de la construcción

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-656

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