donde constan los antecedentes del mismo, registrado bajo el 1" 221.826, corre agregado por cuerda floja.
6" Es indudable y así lo ha consagrado una reiterada y uniforme jurisprudencia de nuestros tribunales, que la prueba pericial, juega en juicios de esta naturaleza, un rol prineipalísimo, en razón de que ella suministra al juzgador los elementos necesarios, adecuados a los valores existentes en el momento en que ella se efectúa, para poder apreciar con mayor precisión el monto del bien sujeto a expropiación, En el easo subexamen dicha prueba se encuentra robustecida por la tasación practicada por el Tribunal de Tasaciones, creado especialmente al efecto, y que por imperio de la ley 13.264, debió recabarse su veredicto, no obstante haberse iniciado este juicio con antelación a su sanción, en razón de así disponerlo el art. 31 de la misma, para los supuestos en que no hubiese recaído pronunciamiento judicial definitivo.
7" Los peritos de las partes diserepan abiertamente tanto en lo referente al valor del terreno, como al del edificio existente en el mismo. Y así mientras el arquitecto Elizalde, propuesto por la parte actora, asigna al terreno un valor de $°1.500 m/n. por unidad métrica, y tasa al edificio en $ 97.437.—, el ingeniero De Bary por la demandada asigna al terreno un precio.de $ 700 por unidad métrica y al edificio un valor de $ 32450 m/n. A su vez, el perito tercero, designado de oficio, sin voineidir con ninguno de aquéllos, se aproxima en ambos rubros a los valores fijados por el perito Elizalde fijando el valor de la tierra en $ 1.000 el m.? y el del edificio en la suma de $ 97.200.
8" Por su parte el Tribunal de Tasiciones asignó al terreno el precio de $ 1.015,33 por unidad métrica, y al edificio un valor total de $ 83.800 m/n., (ver informe de fs. 8/10 y resolución de fs. 20 del expediente n" 221,826), que corre agregado por cuerda floja. :
En punto al valor asignado al terreno, es evidente que, tanto el perito Olmedo que produjo su informe con fecha 15 de octubre de 1948 y el Tribunal de Tasaciones, con fecha 20 de abril de 1949, coieiden en su criterio de apreciación, pres existe solamente una pequeña diferencia de $ 15,33 de más por m.? en el valor fijado por este organismo, sobre la establecida por el perito tereero.
9 El terreno sujeto a expropiación presenta una forma irregular, pues según la mensura practicada por los peritos designados en autos, presenta un frente de 8,61 m. sobre la calle Carlos Pellegrini, por un contrafrente de 9,56 m. mi
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:655
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