SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CiviL Buenos Aires, 30 de diciembre de 1953, Y vistos: Se desestima el recurso de nulidad en razón de no haber sido fundado en esta instancia y de no presentar la resolución apelada vieio formal alguno y, Considerando :
Habiéndose allanado la demandada (fs. 43) a la expropropiación solicitada en la demanda en razón de encontrarse el inmueble totalmente afectado por el trazado de la Avda. 9 de Julio el problema quedó circunseripto al monto del previo y al dee o. indemnización por los daños y perjuicios emergentes desposesión.
lMabiendo manifestado las partes (conf. fs. 221 y 222) que no ha habido desposesión del inmueble se produee el informe del Tribunal de Tasaciones, setiembre de 1953 (fs. 225), que actualiza su justiprecio tasándolo en 750.676,82, inclusive las mejoras, a la fecha del 22 de mayo de 1953, Corresponde mantener el aludido valor que fija el Tribunal de Tasaciones, pues no se ha violado el art. 11 de la ley 13.264 sino que se ha expedido por mayoría, ver fs. 16 del expediente agregado n° 221.826, año 1949, interno n° 2982, antes 1° 549 y en tales casos se ha juzgado que esta ley tiene efecto retroactivo y no es objetable por ineonstitucional —eonf.
Corte Suprema Nacional, Fallos: 215, 470; 217, 12.
Además no habiendo mediado desposesión de acuerdo a lo resuelto reiteradamente en casos análogos debe tomarse, al determinar los valores, su apreciación mús cereana a la fecha del fallo que admite la expropiación —eausa n° 12.099, ° Alvarez Morales e./ Municipalidad %./ expropiación", setiembre de 1953, Habiendo aceptado en principio la Municipalidad el 31 tle enero de 1945 la primera solicitud de permiso de edificavión, obligó al actor a la confección de planos y proyectos que agregó al expediente con motivo de su nueva solicitud y la apreciación que sobre tales gastos hace el Sr. Juez a quo y que eoincide con la de los tres peritos, debe mantenerse en cuanto reconoce la suma de $ 36.600 por estar equitativamente fijuda. En cuanto a los daños y perjuicios por privación de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:659
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-659
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