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Fallos: 228:638 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Tribunal de Tasaciones es equitativo; siendo oportuno destacar que el valor de referencia guarda estrecha relación con los ya asignados por la Corte Suprema a inmuebles vecinos (Fallos: 217, 927, 939 y 947), especialmente al lindero de Da. María Luisa Mae Phail de White (Fallos: 217, 958), habida enenta de los diversos factores que los particularizan, entre los cuales cabe anotar las fechas de posesión (28/5/46 y 13/10/48) y las superficies de ambos bienes (109 Has, y 12 Tas, aproximadamente), En lo atinente al costo del relleno de la parte baja de la tierra, determinado por la existencia de una laguna, también corresponde mantener el pronunciamiento apelado por enanto, como lo pone de manifiesto el Sr. Juez a quo, en autos no se encuentran motivos suficientes, para prescindir de la opinión de la mayoría (fs. 104/105).

11. Indemnización definitiva:

Conforme a lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones y a lo resuelto por el a quo, se fija el monto de la indemnización por la tierra en la suma de $ 380,088,09 m/n., salvándose así el error material deslizado en el informe de fs. 51/56, y posteriores actuaciones administrativas en las que equivocadamente se consignó la cantidad de $ 373.088,90 m/n. en lugar de $ 370.088,09 la que luego, al ser inerementada en $ 10.000 m/n. (ver fs. 104/105). aleanza a la cifra señalada en primer término.

IV. Las costas:

— Contrariamente a lo expresado en el fallo en recurso, el demandado al contestar la acción formuló concretamente el monto de las indemnizaciones a que se ereía con derecho fs. 38/41, ap. TI, 1° parte y punto b) ; no obstando a esa conclusión la eircunstancia de que la reclamación fuera acompañada de expresiones meramente aclaratorias (Fallos: 224, 106).

Por ende y en aplicación a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264, las costas deben abonarse por su orden. ' Por tanto y fundamentos del Sr. Juez a quo, se confirma en enanto ha sido materia de recurso la sentencia de fs. 118/ 122, por lo que se fia el mento total de la indemnización —incluída la cantidad de $ 22.507,95 m/n. por las mejoras— en la suma de $ 402.596,65 m/n. Las costas en la forma dispuesta en el fallo apelado y las de esta instancia también por su orden, en atención a la naturaleza del juicio y resultado de los recursos. — Ventura Esteves. — Agustín 5. Coll Zuloaga. — Alberto E. Cárcova.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-638

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