1931, tiene el carácter de una calificación moral de quienes lo han cometido, formulada desde el punto de vista de lo que se entiende ha debido ser la condueta de quienes solicitan el honor de la ciudadanía argentina, pues según el mismo precepto, dicha conducta ha de ser "irreprochable"" (Fallos: 216, 160), Este sentido del precepto está corroborado por su propio texto según el cual las condenas a que se refiere obstarán al otorgamiento de la carta aunque medie indulto, conmutación o amnistía, Es que se trata de la significación moral de la condena; en enanto prueba una irregularidad de conducta que según la ley respectiva inhabilita par:
obtener la condición de ciudadano.
Que a este respecto corresponde establecer que dada la calidad del delito que diera motivo a la condena contrabando) el fallo de que hace mérito el recurrente, noes de aplicación por tratarse de un caso disímil en su esencia (condena a dos meses de prisión en suspenso por el delito de agresión).
Por tanto y fundamentos concordantes del Sr, Pro.
curador General, confírmase la sentencia apelada en cuanto ha sido materin del recurso extraordinario.
RonoLro G. VaLENZvELa — Tomás D. Casares — FeLipe Saxtiaco Pérez — Artmio Pessauxo,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:642
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