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Fallos: 228:641 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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deniega la ciudadanía a quien fué condenado a tres meses de prisión en suspenso como autor de aquél. No obsta a ello que se haya resuelto en otro sentido un caso disímil, como es el de la condena a dos meses de prisión en suspenso por el delito de agresión (').


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1954.

Vistos los antos: °'Busola Remigio s/ carta de ciududanía"', en los que a fs. 26 vía. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso extraordinario intentado para precisar la inteligencia de una norma de carácter federal , como es el decreto del 19 de diciembre de 1931 reglamentario de la ley 346 es procedente, ya que con el memorial de fs. 25 debe considerarse fundado en los términos del art. 15 de la ley 48 y con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 223, 314 y los allí citados).

Que se recurre la sentencia de la Cámara que confirma la de 1° instancia, por cuanto se ha denegado la carta de ciudadanía en razón de tener el recurrente una condena a la pena de tres meses de prisión, en supenso, por el delito de contrabando, no obstante existir un fallo de la Corte en caso análogo que resolvió concederla (Fallos: 221, 399).

Que en el citado fallo esta Corte ha precisado que la mención de los delitos por los cuales se haya impuesto condena hecha en el decreto del 19 de diciembre de atada condado por mentre 0 "De

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-641

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