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Fallos: 228:532 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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dado firme el auto que no hacía lugar a la remisión de las actuaciones sumariales o testimonios de las mismas, Ante esta situación, ha considerado el magistrado que entiende .n el juicio ordinario, que se ha producido el caso contemplado por el art. 24, inc. 8, de la ley 13.998, y eleva los autos a V. E. a los efectos que pudieran corresponder (fs. 192 vta.).

Un caso similar al presente fué resuelto, con un criterio que comparto, por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital el 15 de noviembre de 1935.

Se dijo en esa ocasión:

"Que si bien el secreto del sumario dispuesto por la ley —art. 180, Código de Proc. Criminales— no es absoluto, para las partes en el mismo, autorizándose la intervención del querellante en todas las diligencias en las que pueda intervenir el procesado o su defensor, tal carácter se mantiene en tanto las actuaciones no pasen al estado de plenario o se les ponga término por sobreseimiento total y definitivo en la causa. Que el art, 436 del citado código dispone en su segundo apartado que el sobreseimiento provisional deja el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes, salvo el caso de prescripción, con lo cual revela que dicha resolución no modifica el estado del mismo, subsistiendo, por consiguiente, el secreto establecido"" (causa, Weber José).

A ello cabe agregar que en principio, todas las pruebas susceptibles de producirse en un sumario criminal, lo son también de producirse en el juicio civil en que se ventile la misma cuestión a aquéllas que le sean conexas. Por otra parte no se ha invocado en la especie que las constancias del sumario sean de aquéllas que no hayan podido acreditarse en modo alguno fuera de él.

Por lo expuesto, opino que el Sr. Juez de Ins

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-532

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