DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 35 jeros. Recordamos que la historia de la República estaba llena de leyes que nunca se cumplieron, por la sencilla razón de que eran leyes desconocidas por el pueblo, más aún, absolutamente impopulares. Y sostuvimos, por fin, que el Segundo Plan Quinquenal es la condensación, dentro de normas definidas y precisas, de las aspiraciones del pueblo argentino, de los sueños que se consideraron imposibles y de las esperanzas que ahorn se presentan como realidades incontrovertibles. Me dirijo ahora al primer ciudadano de la República para decirle, con hondo convencimiento, que ante su vasto programa, los argentinos entienden, con Gorrur, que "sólo merecen la libertad quienes son enpaces de conquistarla cada día". Y que saben, por fin, que no hay libertad efectiva cuando se sufre bajo el agobio de una perentoria necesidad económica ; que la libertad requiere, por lo tanto, para que se dé de hecho, de una base mínima de holgura material.
En otro orden de ideas, es preciso declarar que la justicia nacional ha cumplido con sus tarens comunes, durante el año transcurrido, poniendo en el trabajo cotidiano renovada energía y prudencia. En 1953, rigió y tiene ya el aval de la experiencia, el Reglamento para la Justicia Nacional, dictado por la Corte Suprema, a cuya norma ajustan sus respectivas reglamentaciones internas las Cámaras de Apelación, Por su parte, los cuerpos técnicos periciales de la justicia han enviado al Tribunal los anteproyectos pertinentes, los cuales serán estudiados a la luz de la experiencia recogida, para organizar adecuadamente la actuación de aquellos organismos, Durante el año, el Poder Judicial se ocupó de las condiciones en que desenvuelven su acción los tribunales del interior del país, De acuerdo con iniciativas
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:35
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