DE JUSTICIA DE LA NACIÓN al recurrentes instrumento de la aceptación—, que el mismo "no formalizó la aceptación por parte del gobierno de las bases propuestas de allanamiento..." (fs. 29 in fine).
UU = Con relación al resto de los agravios invocados, aparte de que la gran mayoría de ellos versan sobre la invalidez del deereto 3.430-B, —a cuyo acatamiento por parte del recurrente me acabo de referir—, cabe observar que, a pesar de ser previsibles, no se planteó a su respecto caso federal alguno en la demanda, salvo la incidental mención del art. 18 de la antigun Consti tución efectuada a través de la transcripción parcial :
de un escrito presentado a la autoridad administrativa loeal (fs. 23), relativa al procedimiento que precedió al decreto N° 1,942-B aprobatorio de la liquidación del impuesto y cargas anexas al mismo formulada por la Dirección General de Rentas cordobesa, Por tanto, siendo improcedente el recurso con respecto a esta última cuestión porque, además de no aparecer planteada, ni sustentada n fs, 902, en forma que habilite entrar a conocer de ella en instancia extrnor.
dinaria, no ha sido mantenida en el memorial presentado a V. E. ( 212:3921 , entre otros), es evidente que no corresponde entrar a considerar sino el único aspecto federal del caso que fué tratado como tal en l. sentencia apelada y cuya solución ha sido impugnada.
Se trata del punto relativo a las facultades que Asisten a las provincias para legislar sobre preseripción de la acción en materia de sanciones fiscales, aspecto que ha sido considerado por el tribunal a-guo al tratar la segunda de las cinco cuestiones propuestas n fallo y con relación al enal el apelante sintetiza su po
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:41
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