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Fallos: 227:40 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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comprender que no puede prosperar. El pago definitivo del impuesto reclamado no ha podido menos que implicar el reconocimiento de la legitimidad o validez del título invocado para reclamario y por ende la renuncia a discutirlo. Hay hipótesis —dice Cooley citado por V. E. en 149:137 y 184:361 — en que una ley en su aplicación a un caso particular debe ser sostenida, a causa de que la parte que lo objeta por un acto anterior ha excluido la posibilidad de ser oída sobre su validez y, —agrega—, cuando una provisión constitucional ha sido establecida exclusivamente para la protección de los derechos de propiedad de los ciudadanos, éstos se hallan facultados para renunciaria (Constitutional Limitations, 7° edic., pág. 250).

En consecuencia, por más que se invoque en el caso que el allanamiento tuvo un aleance limitado y preeiso —el pago del impuesto exclusivamente— es indudable que no se ha mantenido el derecho a impugnar el deereto 3.430-B desde el punto de vista de su validez constitucional, aunque se haya intentado reservar el uso de ese derecho no para impugnar el impuesto mismo sino la multa y el recargo por ausentismo que se derivaban de su aplicación. Y no ha podido reputarse eficaz esa reserva en este aspecto porque su formulación misma era incompatible con el hecho cierto e inequívoco del acatamiento al decreto 3.430-B que significó el pago definitivo del impuesto.

Pero hay más todavía, Mal puede en el caso invoearse la existencia de un derecho contractual adquirido frente al fiseo provincial, mediante la pretendida aceptación por éste de los términos del allanamiento, enando los propios accionantes han reconocido de un modo expreso en la demanda, con respecto al decreto 3.430B —precisamente el que resultaría ser en la tesis de los

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-40

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