SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO Civit, COMERCIAL Y PENAL Especiar
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Vistes estos autos seguidos por "María Gómez Fernández de Pardiñas contra la Nación sobre pensión, ley 11.923"', venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 71 vta.
contra la sentencia de fs. 69, el Tribunal planteó la siguiente ruestión a resolver:
¡Es justa la sentencia apelada? Úi Sobre esta cuestión el Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, «dijo:
Lo que debe establecerse en el sub-lite es si el esposo de la actora se inutilizó físicamente en un acto de servicio y por causa evidente y exclusivamente imputable al mismo como lo exige el art, 19 in fine de la ley 4349 especialmente invocado en la demanda.
La demandante sostuvo en su escrito inicial que su extinto esposo D, Aurelio Pardiñas, mientras se desempeñaba como fognista del buque tanque "Ministro Lobos" de la Flota de Y. P. F. en una noche del mes de noviembre de 1939 al salir del loeal de máquinas, excesivamente transpirado por la elevada temperatura que allí reinaba y dirigirse a la cubierta del bugue en cumplimiento de una orden superior sufrió un brusco cambio de temperatura que le produjo una inmediata afonía con la que se inició el proceso enfermizo que tras diversas alternativas e internaciones le produjo su deceso.
La prueba producida no resulta eficaz, a mi juicio, para acreditar les hechos alegados en la demanda. Del expediente administrativo n" 35.148, agregado por cuerda, resulta que Pardiñas solicitó ar deta asistencia médica en los eonsultorios de Y, P, F, el 21 de noviembre de 1939 y que habiéndose puesto a dispesición de la Sección Profilaxis del ex-Departamento Nacional de Higiene se comprebó que se hallaba nfeetado de hacilosis, disponiéndese su internación en el Sanatorio °°Laennee" de Cosquín y posteriormente en el Hospital Zubizarreta de esta Capital (fs. 35), y que falleció el 28 de diciembre de 1941 de cáncer de pulmón (partida de fs. 17) ; pero no se ha acreditado en forma alguna el accidente que se dice haber sufrido en el buque tangue " Ministro Lobes"" ni que el mismo se hubiese producido en eumplimiento de una orden superior como se sostiene ya que lo expresado por Yacimientos Petro.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:409
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