Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:412 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

"uz FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ha de buscarse el límite de la potestad del juez. Se trata de un derecho irrenunciablemente acordado por la ley de cuya integridad es responsable el juez en la medida en que disponga de elementos de juicio demostrativos de su existencia. Al Gobierno Nacional demandado, en cuanto Autoridad rectora de una comunidad para cuyo bienestar general se ha establecido el régimen de asistencia en cuestión, le importa por sobre todo que en ningún caso deje de llegar esa asistencia a aquéllos para quienes se la ha establecido. De ello, tanto como de los términos de las peticiones que contenga la demanda, debe hacerse cargo el juez en estas enusas.

Que no debe esperarse se siga de esto ningún injusto perjuicio para el patrimonio nacional, ni tampoco dificultad especial para su defensa. La responsabilidad y eficiencia de los fiscales nacionales, la prudencia de los jueces y la facultad que les asiste de requerir enanto justificativo fuese necesario para la correcta decisión del caso bastan para descartar tal posibilidad.

Que corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia apelada de fs. 84 y devolver la causa al tribunal de su procedencia —art, 16, 1ra. parte, ley 48— a fin de que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo declarado en los considerandos.

En su mérito, se revoca la sentencia apelada de fs. 84, debiendo volver los autos al tribunal de su procedencia a los fines del art, 16, 1ra. parte, de la ley 48.

Rovorro (, VALENZUELA — ToMÁs D. Casanes — Fenipe Saxtaco Pérez — Ario Pessacxo — Lris KR. Loxant,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos