DicraMes DEL Procurwor GENERAL Suprema Corte:
— Una primera cuestión se destaca del conjunto de las que han sido propuestas a consideración de V. E.
mediante el recurso extraordinario de fs. 902. Es la relativa a la forma en que el tribunal apelado planteó y solucionó el problema que importaban las impugnaciones formuladas contra el decreto 3430-B, de la Provincia de Córdoba, que sirvió de fundamento legal para aplicar la multa y el recargo por ausentismo enestionados en el sub-judice, Se pretende ,en efecto, que no ha podido resolverse —eomo se lo ha hecho en autos— que después del pago definitivo del impuesto no era nosible cuestionar si hubo capital imponible, su monto, ley aplicable, retroactividad, ratificación, publicación, ete. (en suma, el conjunto de las objeciones formuladas contra el deereto 3.430-B), porque revistiendo el allanamiento al reclamo fiscal un aleance limitado y preciso: el pago del impues.
to, —que en esa formo fué aceptado por el Fisco pro vincial—, llegó a tener eficacia contractual (art. 1197 del Código Civil), consagrando un derecho que no se podía desconocer sin violar los arts. 22, 2 y 38 de la Constitución Nacional, En definitiva, pues, se sostiene que el pago irrevocable del impuesto no ha podido enervar el derecho a obtener la declaración judicial de la inexistencia e ilegitimidad del título invocado para reclamar ese pago, es decir del decreto 3.430-B, en relación con los rubros que se discuten.
Basta, sin embargo, enunciar la pretensión para
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-39¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
