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Fallos: 225:677 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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resados en hacer valer los derechos de que pudieran considerarse titulares como consecuencia de los actos liquidatorios y de las resoluciones judiciales cuya validez y carácter irrevisible sé viene sosteniendo.

De lo expuesto surge que lo resuelto en autos sólo puede interesar a la sociedad apelante en el supuesto de que su liquidación no sea total y definitiva, o sea en el enso de que esté efectivamente comprendida en la ley 14.192 que V. E. ya ha declarado no ser inconstitucional fallo del 17 de diciembre ppdo., causa B. 366, 1. XI).

Pero, en tal situación el único agravio subsistente de ° entre todos los invocados, sería el relativo al desconocimiento de lo dispuesto en el art. 4", ine. a) del mencionado texto legal, punto en todo caso ajeno a mi dictamen, dada la naturaleza de la tacha de "arbitrariedad" alegada a su respecto. Buenos Aires, 21 de abril de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1953.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por Invervadas San Sebastián S. A. Agrícola-Ganadera (en lig.) en la causa Bemberg Otto Sebastián y Bemberg Josefina Elortondo de (sus sucesiones) — incidente cobro de multa — embargo preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que median en este recurso las mismas razones que el Tribunal ha declarado bastantes en los autos letra B., N° 401, Libro XT —fallados en la fecha— para el rechazo de la queja. Existe, sin embargo, la diferencia que en el caso, el desconocimiento de lo dispuesto en la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-677

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