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Fallos: 225:680 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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arbitrario, como la recurrente lo sostiene, el pronunciamiento que la declaró comprendida en el régimen de la ley 14.122.

» "Que en la causa : "Bemberg, O. S, y Bemberg, J. E.

sus sue.) inc, cob. multa" fallada el 17 de diciembre ppdo.,'el suscripto sostuvo en su disidencia la inconstitucionalidad del art. 4" de la ley 14.122 en cuanto declara inapelables las decisiones del juez en las causas a que la misma se refiere. Y como la resolución tachada de arbitraria había sido objeto de una apelación que, de haberse declarado la inconstitucionalidad, debía substanciarse previamente en la instancia ordinaria, la tacha de referencia no pudo ser considerada en dicho voto.

Pero establecido entonces por la mayoría del Tribunal que el precepto mencionado es constitucional, corresponde en este enso estar a lo decidido. Y no cabiendo, en consecuencia, respecto a la arbitrariedad ningún recurso previo al extraordinario de que aquí se trata, débese examinar si el agravio autoriza en este caso la apertura del recurso. Pero como en principio la sola cirennstancia de que se'alegue arbitrariedad no la antoriza, corresponde tener presente en qué consiste la que se imputa a la resolución de fs, 213 vía. Y.puesto que según la recurrente consistiría en una violación de la estabilidad de actos judiciales firmes y ejecutoriados, es preciso considerar los antecedentes de la providencia Que los actos de liquidación realizados en cumplimiento del decreto 9997/48 con intervención de los depositarios designados por el juez de esta causa habían llegado a su término con lo resuelto en la Asamblea de Accionistas del 10 de abril de 1951. La liquidación resuélta fué sometida a la homologación judicial y el juez, en conoeimiento de los procedimientos seguidos y de la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-680

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