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Fallos: 225:479 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 470con el Código de Comercio, que deberá ajustarse a las costumbres, los usos y las modalidades de la actividad mercantil imperantes en el mundo de hoy y que, por fuerza, influyen en las costumbres, los usos y las modalidades de nuestra actividad comercial. En materia penal, las modificaciones propuestas son muy importantes. El Código actual ha debido sufrir constantes :

agregados, a medida que nuevas leyes, dictadas para satisfacer situaciones acordes con las condiciones sociales vigentes, hicieron imperiosa la adaptación de la legislación básica. El Segundo Plan Quinquenal, como lo ver:mos más adelante, prevé la modificación de muchas instituciones de carácter penal y la introducción de otras nuevas, largamente reclamadas por la opinión pública, los magistrados y funcionarios del fuero y por los expertos en esta materia.

Conforme a la Constitución Justicialista, habrán de dictarse los nuevos códigos sustantivos de minería, neronáutico, sanitario y de derecho social, y el Plan prevé también un eódigo de derecho rural, otro de faltas y la modificación de los actuales códigos de procedimientos en lo civil y comercial, y de procedimientos penales, que reclaman también una modernización adecuada a las aspiraciones de la justicia, Una división elemental de los postulados del Segundo Plan Quinquenal en lo que concierne a la legislación de fondo, nos conduce a referimos muy especialmente a las previsiones sobre la familia, euyos derechos, consagrados en el artículo 37 de la Constitución, serán celosamente resguardados por el Estado, y a cuyo fin se introducirán enmiendas de importancia en el Código Civil En la materia comercial, se prevé la sanción de una nueva ley de banearrotas, y habrán de contemplarse en el

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-479

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