a a. : LA | "7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA propio programa de gobierno se dice: La neción legislativa tendrá como propósito fundamental estructurar un ordenamiento jurídico simple, objetivo y perfectible, sobre la base de los principios rectores de la Constitución Nacional Justicialista. Hemos recordado ya la proposición de la ley 14.184, según la cual la doctrina nacional se propone aleanzar la felicidad del pueblo y la grandeza de la Nación, armonizando los derechos del individuo con los derechos de la sociedad. El concepto impone una revalorización de la ley en todas sus formas.
Profunda transformación experimentarán las figuras del derecho eomercial y las relaciones civiles, como las experimentó, a partir de 1944, el derecho del trabnjo.
No podríamos ennmernr aquí, siquiern sucintamente, todas las consecuencias jurídicas de la aplicación del plan, y es preciso recurrir a las generalizaciones para resolver el problema. En general, pues, según lo expresé en febrero último, la ley justicialista se despoja de su carácter exclusivo de estatuto regulador de interesos entre partes y protector de particulares pretensiones, para ampliar sus fines y convertirse en norma social, capaz de proteger los intereses inalienables de la colectividad... Dar a la sociedad lo que le es debido, devolver al pueblo lo suyo, es el fin fundamental de la ley argentina. E Todo el pensamiento social y político del general Perón y, por consiguiente, de su obra de gobierno, está contagiado de esa preocupación por establecer un equilibrio estable entre lo individual y lo social. Con la vigencia permanente y absoluta de la justicia social, que otorga a enda persona su derecho en función social, nosotros damos respuesta al interrogante que se plantea Hans Kelsen en su estudio sobre la metamorfosis de la iden de justicia. ¡Cuáles intereses humanos merecen
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:476
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-476
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos