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Fallos: 225:484 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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de justicia. Ha quedado establecido, como reneción contra eaducos postulados, que el juez de la Argentina justicialista no puede permanecer apartado de la vibración permanente del país. Si se mantiene en contacto con la vida que pasa, si ausculta la realidad nacional, «i so siente parte de un todo orgánico, participa de la existencia política, sin ser un político propenso a que su juicio de magistrado se perturbe con la pasión de partido. Debe ahora sumar el magistrado —expresé al inaugurar el año judicial de 1953— a su sabiduría y prudencia, un acendrado patriotismo y una comprensión universal de los dolores, las fatigas, las alegrías y las esperauzas del pueblo, y recordé el pensamiento de Perón, expuesto en 1946: Pongo el espíritu de justicia por encima de las virtudes ciudadanas. Juzgo que la independencia del Poder Judicial es requisito indispensable para la prosperidad de las naciones, pero entiendo que la justicia, además de independiente, hn de ser efienz, y que no puede ser eficaz si sus ideas y conceptos no marchan al compás del sentimiento público. Muchos alaban en los tribunales de justicia su sentido conservador; entiendo por ello que defienden lo tradicional por el solo heeho úe serlo. Lo considero un error peligroso, tanto porque puede poner en oposición a la justicia con el sentimiento popular, cuanto porque, n la larga, produce un organismo anquilosado. La justicia, en sus doctrivas, ha de ser dinámica y no estática. De otro modo, se frustran respetables anhelos populares y ye entorpece el desenvolvimiento social. ¿Cuál es, en resumen, la responsabilidad de los señores magistrados ante el Plan Quinquenal? Les comprende, como argentinos, la obligación de servirlo, porque él contiene los principios rectores de la conducta nacional; pero su acatamiento debe ser mayor porque, dueños de la po

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-484

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