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Fallos: 225:478 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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478 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA derecho, pecan por la manera abstracta de entender In idea jurídica y las distintas instituciones capitales del derecho; porque, en fin, entendemos que mientras el concepto de la libertad individual ha variado poco, el del interés social que lo limita ha sufrido transformaciones increíbles desde 1215, con la Carta Magna, y nún desde 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre.

Pero por sobre estas acotaciones, sobre el pensamiento de los tratadistas, de los sociólogos; por sobre la erudición y el lenguaje que animan en el tiempo la vida de los pueblos, está la voz del pueblo mismo, la voz de Dios, en cuyo lenguaje, sencillo y simple, está la verdad. Y cuando ésta, al materializarse en leyes, forma su estructura social y jurídica y responde a sus fines, se constituye en algo así como un espejo, en el que copia el pueblo su auténtica fisonomía y su verdadera alma.

Por eso es el justicialismo la imagen y el espíritu de nuestro pueblo.

Conforme a los principios que acaban de exponerse, la° reforma de la legislación propuesta en el Segundo Plan Quinquenal es sencillamente gigantesca. A los servidores de la administración de justicia, n los estudiosos del derecho, a los sociólogos, les interesa especialmente la determinación de reemplazar los códigos de fondo y forma por otros concordantes con los principios de la Constitución Nacional y con el grado de evolución alcan zado por el país.

El Código Civil es inadecuado para el desenvolvimiento de las instituciones que legisla. Los señores magistrados saben muy bien cómo han debido, muchas veeos, manejar el Código y aplicarlo con la íntima convieción de que la solución imperativa que él ofrece está en abierta pugna con las normas éticas y las condiciones sociales en que ahora vivimos. Otro tanto ocurre

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-478

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