Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:474 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

sa FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la voz de su conductor, y la torna legítima. La ley 14.184, sancionada por el Congreso, y que da fuerza legal al programa de gobierno, dice textualmente; Defínese como doctrina nacional adoptada por el pueblo argentino, la doctrina peronista o justicialismo, que tiene como finalidad suprema alcanzar la felicidad del pueblo y la grandeza de la Nación, mediante la justicia social, la independencia económica y la soberanía política, armonizando los valores materiales con los valores espirituales, y los derechos del individuo con los derechos de la sociedad. Ha dicho el general Perón que un plan de gobierno, para que tenga alma, debe ser una doctrina, ya que la doctrina nacional es la verdadera alma colectiva del pueblo de la Nación, que está animando profundamente el Plan Quinquenal. De todo esto se sigue que el Segundo Plan Quinquenal es la condensación práctica de la doctrina nacional. Es un programa de obras materiales morales y espirituales, de cumplimiento imperativo, en cuya ejecución está comprometido el gobierno, el Estado y el pueblo argentino. Es, en fin, una ley de la Nación, cuya única y suprema finalidad —según lo afirma el mensaje del P. E, al Congreso— es el bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación.

Los enunciados del Segundo Plan Quinquenal abarenn todos los órdenes de la vida nacional ; y como el derecho es la vida misma, aquellos enunciados contienen, inevitablemente, un acento jurídico. Los señores magistrados, familiarizados con la técnica del derecho, y hasta los profanos, duchos en la cotidiana pugna por la justicia, advertirán sin dificnltad la complejidad de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación del Plan. Impregnado de la doctrina nacional, el programa presenta el panorama del nuevo derecho argentino, en lo que hace al individuo y a la sociedad. Ese nuevo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos