DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 475 derecho argentino se funda en premisas elaras y bien determinadas. Es el derecho querido por el pueblo.
Por eso mismo no es necesaria su justificación, pero el jurista encontrará en su ciencia la explicación de su vigencia. Sírvanos aquí precisamente, el pensamiento de un jurista cordobés, cuando recuerda que toda ley supone, en primer lugar, antes de sancionarse, la verificación de un estado de hecho; luego, una finalidad o aspiración de parte de los hombres, hija ésta, a su vez, de una forma de concebir el mundo y la vida.
Hemos modificado los argentinos nuestra forma de concebir el mundo y la vida, y a esn nueva concepción corresponden nuevas fórmulas, Entre nosotros, hombres de leyes, acaso sea inútil recordar la axiomática proposición de que los pueblos son los artífices de su propio destino; es decir, que somos dueños de corregir el sistema jurídico, pues sólo basta querer, cosa que el hombre, en su libertad, quien decide. Las decisiones, sin embargo, a pesar de provenir siempre del hombre, enando se formulan en el campo del derecho y no enel de la pura moral, llevan una dirección tendiente a inter ferir la realidad, y por eso, un derecho que formule sus normas sobre la hipótesis de una realidad mal conocida o mal interpretada, lleva el sello de su ineficacia : pretende gobernar lo inexistente.
Esta noción del derecho, de la justicia, de lo útico, se adquiere consciente y voluntariamente mediante un proceso formativo que, desde el punto de vista humano, alcanza su perfección cuando se traslada de lo consciente a lo subconsciente. Es, entonces, como el latido del corazón; tan inseparable como la sombra del cuerpo, En la Constitución Peronista de 1949 está la fórmula; en el Segundo Plan Quinquenal está el instrumen- .
to de ese nuevo derecho. En uno de los enunciados del
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:475
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