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Fallos: 224:618 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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É 618 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
4 su terminación, salvo que judicialmente se resolviera lo contrario.

€) El Decano podrá conceder licencias a los peritos y empleados por un término no mayor de cinco días cada tres meses, que comunicará en cada caso a la Corte Suprema. Elevará a ésta los pedidos de licencia por términos que excedan del indicado.

Sanciones. 144) El Decano podrá aplicar a los peritos y empleados sanciones disciplinarias de prevención, apercibimiento y multa hasta mn. 50 que comunicará en enda caso a la Corte Suprema. Las de multa por mayor suma y de suspensión deberá requerirlas de la Corte Suprema. Las de cesantía y exoneración, las requerirá al Poder Ejcentivo Nacional la Corte Suprema. Las sanciones que apliquen los decanos serán apelables para ante la Corte Suprema dentro de tercero día.

Peritos de 145) El Decano designará antes del 20 de diqeria ciembre de cada año los peritos que actuarán durante la feria, cuya nómina elevará a la Corte Suprema y, por su intermedio, a las cámaras que la comunicarán a los jueces, Disposiciones — 146) En cuanto no sean incompatibles con lo e dispuesto en este capítulo son aplicables an los peritos y empleados de los cuerpos periciales las disposiciones generales de este Reglamento.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-618

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