tasa. 155) Los rematadores oficiales que integran la lista confeccionada por el Poder Ejecutivo con arreglo a lo dispuesto por el art. 73 de la ley 13.998, serán numerados por In Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema según el orden de su inclusión en la misma. Una lista así numerada serú .
remitida a cada una de las cámaras nacionales de apelaciones de la Capital Federal.
Designación. 156) Ejecutoriado el auto que ordene un remate el juez de la causa solicitará, dentro de las veinticuatro horas, la designación del martillero por la cámara respectiva.
157) Las cámaras formarán con las solicitudes de los jueces una lista numerada de los juicios en que se hayan formulado, que incluya a todas las recibidas hasta el día anterior al torteo inclusive y procederán semanalmente a efectuar en acto público, presidido por uno de sus miembros y con la actuación de uno de sus secretarios, un doble sorteo alternado de la lista de los martilleros y de la de los juicios, correspondiendo a cada rematador desinsacula
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:621 
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