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Fallos: 224:617 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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vo el caso de excusa atendible, que apreciará la Corte Suprema.

Funciones. 141) Además de las tareas periciales comunes, los decanos ejercerán la representación y dirección de los cuerpos respectivos y las funciones administrativas de aquéllos. Podrán requerir de los vicedecanos que los secunden en esas tareas y serán sustituidos por éstos en caso de ausencia, vacancia o impedimento.

Acefalía. 142) En caso de acefalía el decanato y vicedecanato serán ejercidos durante el resto del período, por los peritos más antiguos del cuerpo.

ni 143) El Decano distribuirá la Jabor de los pede los cuerpos ritos del Cuerpo, ajustándose a las sitécnicos. guientes normas:

Licencias, a) Establecerá turnos conforme al cuadro que a su sugestión apruebe la Corte Suprema, en el que se repartirá la labor con arreglo a un criterio objetivo, como puede ser la fecha de iniciación de lus causas, entendiéndose por tal la de la primera actuación policial o, en su caso, judicial del expediente.

b) Proveerá los reemplazos que fueran pertinentes, la integración del número de peritos requeridos, o las designaciones unipersonales en los turnos compuestos de más de un perito, cuidando de distribuir equitativamente las tareas adicionales. Los peritos designados en cada enusa intervendrán en ella hasta

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-617

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