DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 613 na de esos nombramientos con las indicaciones mencionadas.
pure de — 130) Los juzgados llevarán un registro público tú en el que se asentarún las designaciones de diarios, periódicos, o revistas efectuadas por el juez para la publicación de edictos sin que haya mediado propuesta de parte o prescindiendo de ella. En este registro se indicará, además, el nombre de la causa, su naturaleza y monto. Trimestralmente se elevará a la Corte Suprema y a la res pectiva cámara de apelaciones una nómina de esas designaciones con las menciones expresadas.
Registro 191) Cada juzgado nacional llevará un regisde Ario tro de la jurisprudencia de la cámara de apelaciones respectiva, a enyo efecto cada una de éstas enviará a los juzgados que dependan de ella, copia de los fallos de especial interés que dicte.
Informes 132) En las oportunidades del art. 34 cada juzpie ue gado nacional con jurisdicción en lo penal, enviará a la cámara de apelaciones respectiva una planilla referente a las causas de índole criminal o correccional en trámite en la cual se indicará el número de cada expediente, la fecha de su iniciación en el juzgado, el delito o la infracción imputados, el estado de la causa, si el procesado se halla preso o no, y se anotarán las observaciones que el juez considere pertinentes.
Libertad 133) Antes de acordar el beneficio de la libermirienal, tad condicional, los tribunales nacionales deberán requerir informe a la Dirección
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:613 
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