Y e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
General de Institutos Penales o a la dirección del respectivo establecimiento carcelario, acerca del cumplimiento de sus reglamentos por el penado, de su personalidad moral, peligrosidad y readaptabilidad, y de la conveniencia de adoptar o negar la medida solicitada. . 
Deberán también solicitar informe de la Dirección General de Institutos Penales, antes de determinar a qué patronato quedarán sometidos quienes obtengan libertad condicional, con arreglo al art. 13, ine, 5', del Código Penal.
Cartas de 134) Los jueces nacionales deberán remitir por siedadenta. triplicado a la Corte Suprema una nómina mensual de las cartas de ciudadanía que concedan.
al 135) Los secretarios de los juzgados nacionales, secretarios. desempeñarán las funciones que por ley les correspondan y, además, las auxiliares compatibles con su cargo que les confíe el magistrado de quien directamente dependan.
Lábros de los 136) Sin perjuicio de los libros a que se refiere pagador, la ley y este Reglamento, en las Secretarías de los juzgados nacionales se llevarán los siguientes: , 1") de entradas y salidas de expedientes; 2") de oficios y comunicaciones que podrá componerse con copias carbónicas; 3") de recibos de expedientes; 4°) de recibos de giros y transferencias de los arts. 58 y 59 de este Reglamento; 5") de sentencias;
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:614 
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