JOSE LAMOTA v. NACION ARCENTINA
ADUANA: Importación. Aforo, " El art. 72 del deereto reglamentario de la loy de Aduana no comprende a las mercaderías ya documentadas y, por lo tanto, el pago de derechos se rige por las disposiciones vigentes a la época en que se pidió la' mercadería ú depósito, aunque en la oportunidad de ser despachada a plaza rigieran normas fiscales más benignas.
CONTROL DE CAMBIOS.
Las operaciones de cambio quedan finiquitadas cuando el solicitante ha obtenido en el mercado oficial las divisas solicitadas conforme con las normas vigentes en esa oportunidad. Por consiguiente, aun cuando el cambio así obtenido sea determinado por una mercadería que es objeto de importación, las divisas adquiridas lo han sido de manera definitiva y sin que pueda ser motivo de ningún reajuste vinculado con la época de la real y efectiva importación, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
No existe lesión a la garantía constitucional de la igualdad, derivada según la actora del hecho de que idénticos po duetos, de la misma procedencia e importados en la misma ápoen sean adquiridos mediantes cambios diferentes, si ello proviene de la propia resolución del importador que ha elegido, voluntariamente, el momento que conceptuó más oportuno para obtener las divisas extranjeras que necesitaba : lo que exeluye la existencia de un tratamiento diferencial.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 Civit; Y COMERCIAL
EsrEctan Buenos Aires, 16 de noviembre de 1950, Año del Libcitador General San Martín, Y Vistos:
Estos autos caratulados "Lamota, José e,/ la Nación", de :
cuyo estudio resulta :
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-363
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos