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Fallos: 223:258 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Corrientes, 11 de marzo de 1949.

Autos y vistos:

e 5/ col y ai ; 1947), de cuyas a e A 1) Que el Dr. Antonio C. Crosta mediante poder conferido por D. Daniel Blanco, veino de Pao de ls Libre a fs.

22 se presenta prono lema: cobro pesos e indemnización daños y perjuicios e la empresa el F.CN.E.A., euya administración general tiene su asiento en la ciudad de Concordia (Entre Ríos). Inicia la acción basado en los siguientes hechos: diee que su mandante despachó en la Estación Federico Lacroze (Cap. Fed.) y con destino a esta ciudad de Corrientes, tres fardos de mercaderías según earta de porte N" 58.448, de fecha 2 de abril de 1947. Que al ir a retirar los mismos, se encontró con que dos de los fardos habían desaparecido, siendo hallado posteriormente no de ellos, según comunicación pasada por la empresa en fecha 30 de mayo de 1947, cireunstancia que eomprueba con la carta del Administrador General del F. €. N. E. A, individualizada con la letra "D", De acuerdo al certificado N' 1914, 1915 y 1916, suscripto por el Jefe de Estación de Corrientes, con fecha 21 de abril de 1947, el fardo extraviado contenía las mereaderías que en el mismo se detalla y enyo valor de $ 1.265,00 m/n., se justifica con los 13 comprobantes de adquisición de merenderías, que también arompaña, En consecuencia, demanda a la citada empresa del ferrocarril por el importe de la mereadería extraviada de 6 1.265,00, e intereses con wás el importe del lero eesante, que su conferente estima en un 15 7, 0 sea $ 189,75, o la suma que en definitiva fije el Juzgado en concepto del Juero cesante, Funda la acción y el derecho en las disposiciones del art. 50 de la ley 2873 y art. del Código de Comercio; arts, 500, 505, 1197 y concordantes del Código Civil, Y la competencia del Juzgado en la disposición del art, 4" de la ley N" 27 y art, ?" de la ley 48. Termina pidiendo el traslado de la demanda a la sede de la Administración General del F.C.N.E.A.

2") Con fecha 14 de julio de 1947 el Juzgado, avocándose al eomocimiento del juicio, dispone el traslado de la demanda a cuyo objeto se exhorta al Juez en lo Civil en turno de la ciudad de Concordia, diligencia que se agrega de fs. 25 a 30.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-258

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