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Fallos: 223:179 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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dos, ni los tiempos de servicio que se computen hasta el momento de estar en vigencia los títulos correspondientes, ni modificará los sueldos de retiro ni las pensiones acordadas por leyes anteriores", añadiendo el último que "tampoco regirá para dar derechos que no existan a la fecha de su promulgación, salvo expresa disposición en contrario", Ello revela que las disposiciones de la ley 12.913 debían ser comparadas con las de la N" 4707, tal como se efectuó en el censo ya citado, y al hacerlo se habría concluido en su inaplicabilidad, porque así lo preceptúan las normas transeriptas y porque además, la tardía reelamación de indemnizaciones por infortunios ocurridos con anterioridad, no es causal que autorice a acordar en situaciones iguales, beneficios diferentes, Del cotejo de los arts. 13 y 16 de la ley 4707 con los beneficios de la ley 12.913 y deereto 22.559 de 26 de septiembre de 1945, sc advierte la referida inaplicabilidad.

Que la misma situación se produce aplicando la nueva ley 13.996, cuyo art. 145, deroga la ley 12.913 deereto 29.375 citado), porque el art. 132 de la que se halla en vigor, es análogo al art. 225 y aclaración del art. ? del decreto 19.285/45, lo que obliga a contparar los beneficios de los arts. 13 y 16 de la ley 4707 con el inc, 2" del art. 101 y art. 102 de la N" 13.996, resultando nuevamente estos últimos superiores a aquéllos, ya que para el personal de tropa que durante su vigencia se incapacite en una proporción del 50 le acuerda el 90 del sueldo de Cabo Ayudante como mínimo, en lugar del 50 del sueldo de su grado que preceptúa el art. 13 de la ley 4707. :

Que si bien en los pronunciamientos anteriores no se hizo aplicación de la ley 13.996, en orden a los beneficios comparados con los de la N" 4707, y se decidió conforme a la N° 12.913 derogada, circunstancia que "

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-179

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