fin de que oportunamente, como lo solicita, se condene a la Provincia de Buenos Aires a pagarle $ 3.042.680,15 m/n. 0 lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, en concepto de precio de la tierra expropiada, construcciones, arboleda, mejoras, ete. que detalla, y, además, la indemnización adicional por el hecho de la expropiación, los gastos de reposición, los intereses a partir de la fecha de la desposesión, las costas, y toda otra indemnización que pudiera resultar a cargo de la demandada, así como los impuestos que puedan corresponder a la transmisión, con devolución de los pagados por adelantado. También pide se tenga presente la reserva que formula para solicitar en su oportunidad el cumplimiento exacto de la ley 3928, sobre ensanche del ejido de Neeochea, por estar las tierras expropiadas afeetadas por dicha ley, Que en la audiencia a que se refiere el acta de fs.
65, el representante de la Provincia de Buenos Aires ofreció en pago de todo lo que entiende corresponder a la actora por la expropiación la cantidad de $ 778.814,53 m/t., que la propietaria rechazó en ese acto. La demandada sostuvo, además, la improcedencia de la reecrva formulada y que las costas deberán ser pagadas en el orden causando.
Que, retirados por la actora los fondos depositados por la Provincia (fs. 123 y 230) ; diligenciada la prueba ofrecida por las partes; producido el correspondiente informe del Tribunal de Tasaciones, y declarada por resolución de fs. 331 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 13.264 la transferencia a favor de la Provincia de Buenos Aires, del dominio de la fracción expropiada con una superficie de 119 Has., 2030 mts, cuya inscripción se ordenó en el Registro de la Propiedad ; se realizó la audiencia que consta en el acta de fs. 333. En ella ambas partes expresaron su confor
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-183¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
