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Fallos: 222:377 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Considerando:

Que en el escrito de fs. 50 con que se interpuso el recurso extraordinario, falta toda referencia a los hechos de la causa, deficiencia ésta del fundamento impuesto por el art. 15 de la ley 48 que de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte, hace que dicho recurso no deba ser concedido.

Que, por lo demás, Ia cuestión federal planteada en él fué considerada y resuelta en el sentido de la constitucionalidad, tal como lo hace la sentencia de fs. 46 con motivo de una ley de la provincia de San Juan, fundamentalmente análoga a la que se cuestiona en esta enusa, 3546 de la prov. de Córdoba), en Fallos: 192, 131, como lo hace notar el Sr. Procurador General en su dictamen, donde también se recuerda el reconocimiento que de da latitud de las facultades de las provincias en materia laboral se hizo en Fallos: 208, 497-512/513.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara mal concedido a fs. 52 el recurso extraordinario interpuesto a fs, 50.

Luis R. Lose: — Roporro G.

VALENZUELA — Tomás D. .

Casares — FeLire SANTIAGO Pénez,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. JOSIAS
ATKINSON CUNNINGHAM
EXPROPIACIÓN: indemnización. Determinación del valor real.

de primera me la tierra A ateniéndose al valor fijado equitativamente por el Tribunal de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-377

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