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Fallos: 222:379 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 379 en cuanto modificatorio de los arts, 6" y 18° de la N' 189 y denuncia la existencia de e " LIL. Que a fs. 13/16 y con fecha 12 de julio de 1948 se da al actor la posesión del bien expropiado; a fs. 116/116 via. se transfiere al mismo el dominio pertinente, Y considerando:

1) Que el bien expropiado es el que se describe en el título a fs. 27/28 (inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad el 19 de diciembre de 1931, bajo el N° 980 del Partido de Matanza); y sus condiciones extrínsecas o intrínsecas, como el detalle de sus mejoras, resultan a fs, 15/16 rea de mutos y de lo actuado en el expediente No 229.501 del Tribunal de Tasaciones de la "ar 13.264 agregado por cuerda floja; antecedentes todos que en lo pertinente, también brevitatis causae, tengo aquí por reproducidos.

2") Que en cuanto al primero de los puntos diseutidos —valor de la tierra libre de mejoras— obran en estas actuaciones, substancialmente, los siguientes elementos de juicio:

a) la opinión del perito único de partes, Ing. Delio Demaría Massey (fs, 57/77 de autos), el que entiende que ese valor es el de $ 3.865 el m2.

b) el criterio del aludido Tribunal de Tasaciones, que considera que dicho valor es el de $ 3,08 m/n. el m2 (fs, 24/32, 43/45 y 50 del expediente agregado).

Acepto esta última cifra. A mi juicio el Tribunal de Tasaciones se apoya en antecedentes mucho más útiles que los del Ing. Demaría Massey, tratados además con técnica muy superior. Las objeciones que en este punto hace el Ing. Arancet como representante del expropiado ante el aludido organismo fs. 39/42 del expediente agregado), en euyo mérito propugna un precio de $ 4,30 m/n. el m2, han sido exitosamente contesdra Te 3/5 del lem: Tas que le formula el apoderado del dema lo en autos (fs. 117/139), aparte de una erítica = pre ta Ta me parece que enos y cientes datos de operaciones al contado, para excluir el teórico e inseguro ento de au reducción) y al ooeficiente de ubicación (no sento dos comieents en su —— ción, a tenor de los resultados tes, que exceden cifras aconsejadas los H a y Arano! se limitan a talento e impugnar dde le oeupación, que por m considero justo y he aceptado reiteradamente ya que, ri la naturaleza jurídica de Ja

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-379

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