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Fallos: 222:129 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Dichas razones se fundan en lo dispuesto en los ines. 1, 2 y 3 del art. 37 de la ley 4349, vigente entonces.

La nueva ley 12.887 que, como se deja dicho, tiene aplicación al caso, ha modificado dicho art. 37 en la siguiente manera :

No tendrán derecho a ser jubilados: 1, El que hubiese sido separado definitivamente del servicio por violación de los deberes de su cargo, mediante exoneración pronunciada previo sumario en forma; 2". El que hubiese sido condenado por sentencia definitiva e inhabilitación absoluta como pena principal o accesoria.

Ahora bien, el decreto del P. E, de fecha 9 de setiembre de 1930 euya copia debidamente legalizada corre a fs. 24 y por el enal se exonera al actor del cargo de Inspector General, Jefe de la División de Investigaciones de la Policía de la Capital, da como único fundamento ""la precedente nota de la Policía de la Capital, en la que da cuenta que el Inspector General, Jefe de la División Investigaciones de esa Repartición, ha hecho abandono Ame desde el día 6 del actual", Habrá en su hora de pública notoriedad el hecho que se le imputó, pero lo cierto es que, con prescindencia de las circunstancias especiales en que se produjo, su exoneración fué resuelta sin el sumario pt a que alude la ley, vale decir, sin ofrlo y que por tanto, no es la causal a que alude ésta y que pueda privarlo de la jubilación, Tampoco se encontraba Santiago incurso en la otra enusal de la ley o sea el de haber sido condenado o inhabilitado, pues en los tantos procesos que se le instruyeron recayó en todos sobreseimiento definitivo, como así lo reconoce el propio deereto del P. E. de fecha 10 de febrero de 1943, por el cual se revocó la resolución de la Junta de Administración de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles por la que se le acordaba su jubilación.

En cuanto a la preseripción de cinco años en que también se fundó, como se ha dicho, el decreto denegatorio del P. E.

del 10 de febrero de 1943, ha sido suprimida en la nueva ley, por lo que ias para el caso la común de diez años del art, 4023 o" , que no se ha opuesto ni tampoco se habría cum Que la preseripción quinquenal opuesta por el Sr. Procurador Fiscal y que se funda en el art. 4027 del Código Civil es procedente de acuerdo con la reiterada jurisprudencia, Por estas consideraciones, fallo: declarando que la Nación debió acordar a D. Eduardo Isidro Santiago, hoy fallecido, la jubilación ordinaria pertinente, debiendo liquidar a favor de quien corresponda, las mensualidades adeudadas con ante

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-129

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