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Fallos: 222:128 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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extranjero y, en su condición de prófugo, dificultar la substanciación y finiquitación de des poema.

Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada que deelara extinguida la aeción de Eduardo Isidro Se para obtener su jubilación y, de consiguiente, no se hace lugar a la demanda entablada contra la Nación. Sin costas, — Mazimiliano Consoli, .


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 13 de agosto de 1947.

Y vistos: para resolver este juicio seguido por D. Eduardo Isidro Santiago contra la Nación por reconocimiento de jubilación y eobro de pesos y, Resultando :

Que el suscrito se remite a la relación de los hechos y derecho invocado en la sentencia de fecha 14 de noviembre de 1946, fs. 148, y de conformidad a lo resuelto por la Cámara Federal en su sentencia de junio 28 de 1947, fs. 163, procede a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Y considerando:

1. Que la ley 4349, en que el aetor fundó su demanda, ha sido modificada por la 12.687 de fecha 14 de noviembre de 1946. Tratándose de una jubilación que no ha sido acordada por el P. E., corresponde resolver de acuerdo con esta última ley, conforme lo tiene resuelto reiteradamente la Corte Suprema, ya que como lo ha expresado dicho Tribunal, la aplicación de la misma no vulnera ningún derecho adquirido por el actor, quien mientras no obtenga la jubilación que reclama, sólo tiene un derecho en expectativa que puede ser válidamente alterado por la ley. Por otra parte, esta interpretación se ajusta a lo dispuesto en el art. 3 de la ley 12.887.

Que las razones en mérito a las cuales el P. E. denegó al actor la jubilación que oportunamente solicitó, son, según los regio términos del deereto de fecha 10 de febrero de 1943:

a) haber sido separado del servicio por mal desempeño de los «deberes de su cargo; b) no haber solicitado su jubilación dentro de los cinco años siguientes al día en que dejó el servicio, con el agregado de que aquélla no puede reclamarse mientras se tenga pendiente causa eriminal.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-128

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