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Fallos: 222:115 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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lución de fs. 39 vta. Ningún pronunciamiento corresponde por ahora sobre cuál sea su situación actual.

Por cierto, el régimen interno de trabajo y distribución de entradas imperante en el estudio del Dr.

Mayer no puede incidir en absoluto en lo que a su situación frente a la Caja se refiere.

En cuanto a las cuestiones constitucionales también planteadas, observo que las mismas no fueron mantenidas en la memoria de fs, 61 ni tratadas por el tribunal a que, por lo que tampoco pueden ser consideradas por V.-E. en la instancia promovida.

A mérito de lo expuesto soy, pues, de opinión que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, Diciembre 26 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1952.

Vistos los autos: "Centro de Cabotaje y Marítimo Argentino s./ afiliación ley N° 12.612"', en los que a fs.

83 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 83 es procedente, con arreglo a lo decidido por esta Corte Suprema en Fallos: 217, 529, en cuanto se halla en cuestión la inteligencia de los arts. 2, inc. f); de la ley 12.612, y 3, ine. b), del decreto 6395/46 (ley 12.921).

Que las cuestiones constitucioriales a que se alude en el escrito de interposición del reeurso como fundamento del mismo, no han sido mantenidas ante la Cámara de Apelaciones (memorial de fs. 61 y sigtes.), por

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-115

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