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Fallos: 222:114 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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eondiciones debe considerárselo como un empleado en relación de dependencia permanente con su empleador.

Que en el caso mencionado «uprd consideró el alto Tribunal que en las condiciones indicadas, el abogado a sueldo fijo y predeterminado resultaba equiparado a los empleados de la empresa porque a dicha forma de retribución, corresponde por parte del profesional la obligación de estar permanentemente a disposición de esta última —su ""empleador"— en orden a la prestación de asistencia jurídica, sin menoseabo, como es natural, de la libertad de juicio que debe presidir el ejercicio de su profesión, es decir que se consideró al abogado a sueldo en ""relación"" de dependencia permanente con la empresa o compañía que ha contratado sus servicios de ese modo y que la "forma de retribución que incluye, sin duda, el pago del trabajo, comporta, además, para quien paga el sueldo, la seguridad de contar con asistencia profesional cuantas veces requiera, pass el arafelena a aueido contras: mor el heeto de estarlo, el compromiso a que se aludió en el considerando anterior", Tales consideraciones de estricta aplicación al caso subexamen, resultan por sí solas suficientes para desestimar los agravios traídos por el recurrente, los cuales deben ser rechazados. Así se declara.

Por ello, lo dictaminado por el Procurador General y lo dispuesto por el art=2", ine. ñ), del decreto 6.395/46 ley 12.921, se confirma la resolución recurrida de fs. 39 y vta. en cuanto ha sido materia de apelación. — Armando David Mackera. — Horacio Bonet Isla.


DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión plantenda en estas actuaciones guarda mareada analogía con la que contempló V. E, en 217, 529.

De acuerdo con lo allí resuelto, cabe concluir que tanto antes como después de la entrada en vigencia del decretoley N' 6295/46, el Dr. Carlos M. Mayer se encontraba comprendido en el régimen jubilatorio de la Marina Mercante, durante el tiempo considerado en la reso

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-114

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