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Fallos: 220:1429 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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como lo acredita con la spero le higado que acmpala.

promover la expropiación por ser en razón de una tey 3 que en consecuencia se allana en un todo al juicio y puede acordarse la posesión del inmueble. Indica los arrenderos que Cr tcuci aetpabea parte de le fines. Que en conto Al valor consignado expropiación lo rechaza ser esa A cue en enel te de e hT parte de dicho bien, por tener 8 hectáreas más o menos de culAira baje Tego y mas 40 Necticers a riego A temporal y por ner el resto del cn: inmejorable pastoreo o de a $ 160.000 m/n., suma que reclama por el total de la finca caproplda. Finaliz pidlendo ve le teng por prestado, cone tuído domicil DE oportunamente se demanda eemdennado.a actora al payo de la suma estimada de $ 160.000 m/n, con costas a la a.

Considerando :

1") e eat re attado Ae perl cue trario, aceptado expresamente la proceden: exproCai Udo ALDO A iaa pl dee expre Metedo Nacional Argentino y con destino a la Diremitn Gene val de Enpenteree Ministerio de Guerra —hoy de Ejército— 2") Que la calidad de propietaria de la demandada PA AA AA ote poa pio reconocimiento que se hace en la demanda. La doenmentación inicialmente agregada a fs 1/8 acreditan la personería del Procurador Fiscal para promover la demanda.

Uns cn ente a eneatióa a reoaleer en le metecento el valor que se expropia, ya que es la única materia e ee Cfteria ere Tan Fortes por exaute Ye demas.

dada —como se ha dicho— no otra cosa que el precio que se le ofrece pagar por el inmueble expropiado, Que esta diferencia, conforme a los términos elaros y cisos del art, 14 de ls ley nacional N" 19.264, debe ner decidida por el proveyente "fijando la indemnización en base a las actuaciones y dictámenes" que para este caso ha elaborado el Tribunal de Tasaciones.

Que en este juicio la conclusión definitiva a que arribó el precitado Tribunal de Tasaciones y que luce a fs. 137 ha fijado

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1429

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