SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Tucumán, Junio 6 de 1951, Y vistos: Por sus fundamentos se confirma la sentencia apio del Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Jujuy, etada de fs. 147 a 150 de los autos caratulados: "Estado Nacional Argentino e./ María Trinidad G. P. de González Pé rez, sobre expropiación", y en la que se ha resuelto: hacer lugar a la dempnda de emprerieción promovida en estos autos y declarar que el Estado nal Argentino debe abonar a la demandada, Sra. María Trinidad G. P. de González Pérez, en concepto de precio y de toda indemnización, la suma de $ 154.166,12 m/n., con más las costas del presente juicio, Costas de esta instancia también a cargo de la parte expropiante.
— Carlos Sanjuán. — Norberto Antoni. — Manuel S. Ruiz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1951.
Vistos los autos "Estado Nacional Argentino c./ María Trinidad G. P. de G. Pérez, s./ expropiación", en los que se ha concedido a fs, 170 el recurso ordinario de apelación, Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 170 es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7, ap, a) de la ley 13.998.
Que en el acta labrada por el Tribunal de la ley 13.264 dicho organismo aprobó la tasación realizada por su Sala 4° en $ 154.166,12, habiendo manifestado su conformidad el representante de la parte demandada.
Que la oposición a ese resultado formulada por la actora carece de motivos fundados.
Por tanto, y por los fundamentos de la sentencia
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1431
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