Considerando :
emtraio topado: expresamente 1 prsodnca e p encia expropiación, la que debe declararse como efectuada, a favor del Estado Nacional Argentino y con destino a la Dirección de Tngeniero del Ministerio de Guerra —Hoy Ejéreito— de la ación, 2") Que la calidad de propietaria de la demandada surge de la hijuela agregada a fs. 16/21 y del propio reconocimiento que se hace en la demanda por el accionante. La documentación inicialmente agregada a fs. 2/8 acreditan la personería del Sr. Procurador Fiscal promover la demanda y la procedencia de la rió de que se trata.
3") Que en autos la cuestión principal a resolver es la referente al valor del inmueble que se expropia, ya que es la nie mpeerin en que cristo dirermela entre far peri pee q os le ofrece e que que se le pagar por :
Que la cuestión y diferencias prealudidas —conforme a los demion attres 7 aretes: de art: 14 de le Ney Nesieal O 19.264 ser decidida "fijando demnimión en bno a Ve rre y Hei este caso, ha elaborado el Tribunal de Tasaciones, Que en el sub judice la conclusión definitiva a arribó el precitado Tribunal de Tasaciones con intervención del representante de la expropiada y que luce en el neta de fs, 96, afirma que el valor real del inmueble expropiado es de $ 75.567,75 m/n. Que la precitada conelusión se realizó en base al distemen elabertde por le Mala 4e de precitado Tribunal que COTE INPTANIÑO Tn: 00/07 y lia con eelira de la dietta m enreda nor representante expropiada que consta a 77/81 contra el primer dictamen de la presidida E
MEL el presio etpeto que corremend anar a zona exQue la alegación que para rebatir la citada conclusión definitiva del Tribunal de Tasaciones se ha realizado por el apoderado-letrado de la expropiada a fs.-101/104 no alcanza a destruir o restar eficacia al serio dictamen de fs. 82/87, en
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1423
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1423¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
