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Fallos: 220:1433 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1433
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
San Salvador de Jujuy, 3 de abril de 1951.

Y vistos: Los del presente expediente N° 1036, año 1948, titulado: °° Estado Nacional Argentino e./ Celina Padilla de Quintana s./ expropiación", y del que Resulta:

L Que Ate 11/08 compares el Er. Eromualer Eueal de este Juzgado iniciando ju de expropiación del inmueblo ubicado en la zona de Alto de Padilla, jurisdicción de esta Capital, contra Celina Padilla de Quintana o contra quien resulte ser su poseedor, Acciona en nombre y representación del Estado Nacional Argentino invocando la ley nacional N° 12.737 te Ue y ae: ACA de MAA Ac enero az.

o, AiO de de 1. de DO TIEN del merable experi:

n. la E detec od Lo m, suma que a en a que se refiere cl art. 11 de la ley N" 13.264 o sea su avalusción fiscal para el pago de la contribución territorial con más un 30, suma que ha sido depositada en el Banco de la Nación Argentina según oficio de fs. 9. Funda su acción en la merituada ley de expropiación N" 13.264 y art. 17 de la Constitución Nacional, expresando que la competencia del Juzgado corresponde en virtud del art. 100 de la Constitución Nacional, art. 2, ines. 19 y 6° de la ley N° 48 y 14 de la ley de expropiación mencionado, Pide se le tenga por presentado, constituído domicilio y por parte; que se ordene el traslado de la demanda; que se anote la Jitis en el Registro Inmobiliario; y se dé a su mandante (Ministerio de Guerra) la posesión del inmueble y finalmente, en su oportunidad, que se haga lugar a la demanda con costas si fuere procedente.

II. Que el Juzgado a fs, 12 vta, decreta reconociendo la personería que invoca el recurrente y por parte; dispone se corra traslado de la demanda, declarándose el Juzgado competente en la misma; se dé posesión del inmueble a la actora y se libre oficio a la Dirección de Inmuebles ara de mmptación del juicio. La demanda es notificada por cédula, HI. Que afs. 21/22, comparece el Dr. Fenelón Quintana en nombre y representación de Da. Celina Padilla de Quintans,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1433

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