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y que su mandante legítima -propietaria k del inmueble expropiado según testimonio de escritura de hijuela que acompaña a fs, 15/19, reconoce ampliamente el derecho de le actora pera promover cete juicio en eirtud de tube sido declarado dicho inmueble de utilidad pública, y que en consecuencia se allana al juicio y que no tiene inconveniente que 1e le de ln noseia del hien. Hace comtar que dentro del terreno existen arrenderos y pastajeros cuya ina detalla.
Que en cuanto al precio fijado para la expropiación la rechaza por considerar que es muy inferior a su valor real, que conceptúa en $ 140.000 m/n. El Juzgado a fs. 22 vía. reconoce la personería invocada y concede la participación de ley al recurrente.
Tiene por eontestada la demanda y abre la causa a prueba por 15 días en virtud del art. 77 de la ley N" 50, disponiéndose se dé la posesión del inmueble a la parte actora. A fs. 23 DE agrega oficio de la Dirección de Inmuebles en el que consta haberse anotado la litis. A fs, 26 el apoderado de la demandada acompaña la boleta de pago de contribucion territorial de fs, 25 y pide entrega de los fondos consignados; a fs. 28 se agrega informe del Registro Inmobiliario sobre datos de dominio e interdicciones de la demandada y el Juzgado a fs. 32 vta. ordena se haga entrega de los fondos a la misma, lo que se hace mediante ebeque NN? 120,500. A pedido del actor, fl Teagado e A 34 vta. y 35 declara tran: al Estado Nacional Argentino el inmueble expropiado en virtud del art. 19 de la Ley de Expropiación, IV. Que de fs, 38 a 85 se agregan los dos cuadernos de o. —[]———— a agregar las ar. nal de e EC a e 13.204. De fa, 90 a 116 se agregan las actuaciones y decisión del Tribunal de Tasaciones y el Juzgado a fs. 117 cita a las partes a audiencia a los efectos del art. 21 de dicha ley, audier.cia que se verifica de fs. 119/125 con presencia de ambas partes. Habiendo quedado ejecutoriada la providencia de autos de fs. 117 vta, pasan estos autos al despacho del proveyente para dictarse esta sentencia y Considerando : " 1) Que en la sub-enusa no se ha objetudo, sino por el contrario, aceptado expresamente la procedencia legal de la expropiación, la que debe declararse como efectuada a favor del Estado Nacional Argentino y con destino a la Direc
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1434
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